Articulo 8 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico
Artículo 8. Medidas de aplicación a las entidades locales en materia económico financiera.
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1. Los recursos derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011 en las entidades locales de Navarra, quedarán afectados a las finalidades que a continuación se relacionan y con el siguiente orden de prelación
a) saneamiento de remanentes de tesorería negativo de la última liquidación, b) disminución del endeudamiento a largo plazo, y c) financiación de inversiones.
De no existir remanente de tesorería negativo ni endeudamiento a largo plazo, los recursos no aplicados en un ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en los sucesivos a las mismas finalidades con el mismo orden de prelación.
2. Las entidades locales que tengan obras acogidas a los Planes de Infraestructuras e Inversiones Locales para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, podrán concertar créditos para la financiación del porcentaje de aportación que les corresponda, una vez comprobada por el Departamento de Administración Local la viabilidad económica del proyecto. (Declarado inconstitucional apdo. 2, primer párrafo))
Para el resto de inversiones no acogidas a los Planes de Infraestructuras e Inversiones Locales podrán concertar créditos previa autorización del Departamento de Administración Local, cumpliendo la normativa foral de aplicación y los objetivos para la reducción del déficit público correspondiente al año 2011 definidos en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Artículo modificado (8 (apdo. 2, primer párrafo, se declara inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 171/2014, de 23 de octubre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 1528-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 8.2 de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Competencias sobre crédito, ordenación general de la economía y hacienda: inconstitucionalidad del precepto foral relativo a la aplicación en las entidades locales de las medidas de reducción de costes de personal. Voto particular.
(BOE de 21-11-2014) en vigor desde 23-10-2014
