Articulo 8 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 8.-Creación y participación en otras entidades.

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1. La Agencia podrá promover, a iniciativa del Consejo Rector, la creación de sociedades mercantiles u otras entidades que permitan la realización de sus fines, y participar, a estos efectos, en sociedades, organismos o cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, conforme al procedimiento que se señala en los apartados siguientes.

2. Los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas cuya creación se promueva en relación con los fines de la Agencia, serán creados por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia, con las limitaciones que establezcan las disposiciones presupuestarias que sean de aplicación y previa autorización por ley del Principado de Asturias.

3. Las sociedades mercantiles operativas actuarán bajo la forma jurídica de sociedades anónimas.

4. La Agencia participará, como mínimo, en el cincuenta y uno por ciento de su capital social. El resto del capital podrá ser cubierto por instituciones y entidades públicas y entidades financieras u otras de carácter privado.

5. La Agencia ejercerá, en las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo, los derechos políticos privados derivados de la propiedad de las acciones, entre ellos, la designación de representantes en los órganos de administración y dirección, dando cuenta al Consejo de Gobierno, y la formulación, en los órganos correspondientes de las empresas, de los objetivos y estrategias acordes con la política económica del Principado de Asturias. En el ejercicio de los derechos políticos, se tenderá al establecimiento de la necesaria coordinación entre empresas del grupo para optimizar su eficiencia global.

6. En todo caso, y a través de la Intervención General del Principado de Asturias, en la forma prevista en la legislación presupuestaria, se realizará el control financiero de las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia de la Sindicatura de Cuentas.

7. A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo les será de aplicación el régimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la normativa vigente.

8. A la Agencia se podrán adscribir todas aquellas otras entidades públicas, los centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias, cuya finalidad guarde relación con sus fines, en los términos y de conformidad con lo establecido en sus normas de creación y sus estatutos.