Artículo 8 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 8. Creación del Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
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Se crea el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 101.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
