Articulo 8 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
Artículo 8. Reconocimiento e inscripción en el Registro General de explotaciones agrarias.
1. El reconocimiento de Explotación Familiar Agraria se atribuye a la Consejería, previa solicitud de las personas interesadas indicadas en los artículos 6 y 7, a cuyos efectos se expenderá un título otorgado a la explotación agraria.
2. El título de reconocimiento tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares deberán comunicar a la Consejería, las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.
3. Una vez reconocidas estas explotaciones se inscribirán de oficio en el Registro General de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha previsto en la Ley 4/2004, de 18 de mayo.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023