Articulo 8 aplicacion progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
Artículo 8
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1 . Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales ,
reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva , en un plazo de seis años a partir de su notificación . Dichos Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva , incluidas las medidas que establezcan en virtud de la aplicación del apartado 2 del artículo 7 .
Los Estados miembros informarán a la Comisión de las razones que justifiquen el eventual mantenimiento de las disposiciones existentes en las materias previstas en el apartado 1 del artículo 7 , y de las posibilidades de su posterior revisión .
