Artículo 8 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
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»Artículo 8. Objeto de la información del modelo 241.
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Deberá ser objeto de declaración en el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, apartados 4 y 5, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y en los artículos 20 a 30 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta orden.
