Articulo 8 se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa
Art. 8. Prácticas obligatorias.
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8.1 (Derogado)
8.2 Rehidratación hasta conseguir un nivel de turgencia del tubérculo que facilite el tratamiento desinfectante.
8.3 Selección de las chufas para eliminar los tubérculos defectuosos por cualquier procedimiento que resulte eficaz. Se recomienda el procedimiento de flotación en salmuera (15 y 17º medidos con pesasales).
8.4 Tratamiento germicida.-Los tubérculos deben levarse en una solución desinfectante de agua de cloro activo al 1 por 100 con agitación mecánica durante treinta minutos, como mínimo, o con otro tipo de producto autorizado para uso alimentario que consiga un nivel de desinfección similar. A continuación, se dará un lavado eficaz para eliminar los residuos germicidas.
Esta práctica será optativa para la horchata esterilizada y UHT y obligatoria para el resto de las horchatas de chufa.
8.5 (Derogado)
8.6 (Derogado)
8.7 Se mantendrán en todo momento las temperaturas especificadas en el artículo 11.
- Artículo modificado (8 (apdos. 1, 5 y 6, se derogan)) por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.
(BOE de 29-03-2013) en vigor desde 30-03-2013
