Articulo 8 se aprueba el ...e Asturias

Articulo 8 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 8. Fines de la ordenación urbanística

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1. Son fines propios de la actividad urbanística, en desarrollo de los principios rectores enunciados en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, los enunciados en el artículo 4 del TROTU.

2. En particular, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 140 del TROTU y sin perjuicio de lo que se derive de Convenios Urbanísticos, la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística se manifiesta en la gestión por la Administración del aprovechamiento urbanístico no susceptible apropiación por parte de los propietarios o promotores de la actuación.