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Articulo 8 de se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente

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Octava. Baremo de méritos.

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1. De acuerdo con el artículo 64 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

2. Se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional.

La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados teniendo en cuenta la obtenida durante los diez últimos años en el desempeño de puestos tanto con carácter definitivo como provisional, pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 25 puntos, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 2,35 puntos por año, hasta un máximo de 23,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 2,2 puntos por año, hasta un máximo de 22 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 2,05 puntos por año, hasta un máximo de 20,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,9 puntos por año, hasta un máximo de 19 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,75 puntos por año, hasta un máximo de 17,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,45 puntos por año, hasta un máximo de 14,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 13 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración de la experiencia profesional se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas se valorará la que sea más favorable para la persona participante, ya sea del puesto efectivamente desempeñado, ya sea del reservado como titular definitivo.

A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional.

En estos casos la valoración deberá realizarse sumando las fracciones de tiempo que se hayan prestado en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de dicha división se obtuviese un resultado superior a seis meses, se computará como un año. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional se valorarán como un año completo.

Del tiempo de desempeño total se excluirá el exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la relación de puestos de trabajo, el cual deberá haber sido prestado dentro del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas.

A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.

Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a 1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.

Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.

Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares se le computará, durante todo el tiempo que esté en esa situación, el puesto que le hubiera sido reservado.

No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que quede de dicha situación.

B) Posición alcanzada en la carrera profesional: Grado personal.

El grado personal consolidado, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 19 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 19 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 17 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 13 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 11 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

C) Antigüedad.

Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario.

A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 18 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada año de antigüedad o fracciones superiores a seis meses.

D) Permanencia en el puesto de trabajo.

La valoración de este mérito estará en función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desde el que se participe con carácter definitivo o fracciones superiores a seis meses.

La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 17 puntos, a razón de 1,7 puntos por cada año completo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe o fracciones superiores a seis meses.

La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se realizará, además de en los casos previstos en esta base, en los supuestos contemplados en el artículo 129 y en el 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalentes en la regulación anterior de la ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, así como en el de reingreso al servicio activo.

En aquellos casos en que la permanencia sea en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalente en la regulación anterior de la ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5 en los períodos con dichos nombramientos provisionales.

Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Tampoco se verá interrumpida la permanencia en el puesto al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde el puesto al que fue adscrito con carácter provisional, de forma que la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.

Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción interna haya continuado en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que desempeñaba como funcionario del cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo cuerpo.

E) Titulaciones académicas.

Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y que sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. Para la determinación del nivel de las titulaciones de educación superior se estará a lo establecido en la normativa estatal por la que se establezca el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES).

En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto, es decir, sólo podrá valorarse como mérito por el personal de grupo o subgrupo inferior la titulación correspondiente al grupo o subgrupo superior en el caso de que se posea.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por lo que no se valorarán como títulos académicos los másteres ni los títulos propios o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

La valoración de los títulos se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución que se dicte por la Dirección General competente en materia de función pública por la que se relacionan los títulos académicos con las áreas funcionales.

En el caso de equivalencia de titulación deberá citarse la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. En ningún caso tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.

La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 12 puntos, con el siguiente desglose:

a) Por el título de Doctorado: 6 puntos por cada uno.

b) Por el título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 3,9 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomatura Universitaria o equivalente: 3 puntos por cada uno.

d) Por el título de Máster Universitario Oficial: 1,8 puntos por cada uno.

e) Por el resto de titulaciones: 1,8 puntos por cada una.

F) Formación.

Se valorarán, a razón de 0,12 puntos por cada 10 horas, los cursos recibidos en los últimos veinte años que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.

Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.

Asimismo se valorará la impartición de cursos organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, en los últimos veinte años, a razón de 0,150 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.

La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 9 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la limitación establecida en el baremo de méritos, y computándose ésta por días.

Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre, todo ello siempre de acuerdo con los criterios de prelación y ordenación alfabética que se determine en la convocatoria. Si aun así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.