Articulo 8 aspectos formativos del contrato para la formación
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»Artículo 8. Financiación de las acciones formativas.
Vigente
(DEROGADO)
De acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, las acciones formativas serán financiadas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del Instituto Nacional de Empleo.
La imputación correspondiente al indicado gasto se efectuará mediante la oportuna transferencia de crédito en los Presupuestos Generales del INEM, de acuerdo con la normativa vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre) por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012 - Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 10-11-2012