Articulo 8 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 8.- Deberes de la ciudadanía.
A los efectos del presente Decreto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, la ciudadanía, en sus relaciones con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tiene los siguientes deberes:
a) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal.
b) Ser puntual y acudir el día y en la hora de la cita presencial y avisar en caso de no poder acudir a la misma.
c) Respetar en todo momento las normas de las oficinas de atención a la ciudadanía y de asistencia en materia de registro.
d) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente respecto a la reutilización de la información obtenida.
e) Utilizar los servicios públicos de forma adecuada y diligente, conforme a las exigencias de la buena fe, sin obstaculizar el ejercicio de las competencias administrativas.