Artículo 8 Atención y ord...e La Rioja

Artículo 8 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 8. Titularidad.

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1. La dirección general competente autorizará la apertura de la oficina de farmacia a nombre de un farmacéutico titular o de varias personas farmacéuticas cotitulares, constituidas sin personalidad jurídica propia o distinta a la de las personas físicas cotitulares.

2. El farmacéutico titular o cotitular tendrá, a su vez, la propiedad o copropiedad de la oficina de farmacia. Solo se podrá ser titular y tener la propiedad de una única oficina de farmacia o cotitular y tener la propiedad de parte de una única oficina de farmacia.

3. En la autorización de la oficina de farmacia se asignará un código para su registro en la dirección general competente. En su caso, se vinculará a la autorización el nombre comercial de la oficina de farmacia conforme se desarrolle reglamentariamente.

4. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia será responsable del ejercicio de las funciones y del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la presente ley.

5. Todos los farmacéuticos cotitulares responderán solidariamente, con independencia del grado de participación de cada uno en la propiedad de la oficina de farmacia, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta ley. Así mismo, en relación con las sanciones derivadas del incumplimiento de tales obligaciones, los cotitulares responderán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.