Artículo 8 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
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1. Serán subvencionables los animales fallecidos y las colmenas destruidas por los incendios forestales de las explotaciones.
No se concederá la subvención cuando la cuantía a obtener por cada beneficiaria, conforme a los criterios que a continuación se especifican, sea inferior a 300 euros.
2. El criterio de cálculo de la cuantía de la subvención en caso de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas será el de 500 euros por UGM.
3. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM.
4. Computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro del incendio.
Serán computables los animales con bajas declaradas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto-ley. Serán también computables los animales que no se encuentren en el supuesto anterior y resulten dados de baja por las beneficiarias por causa del incendio forestal a los servicios veterinarios oficiales de las distintas OVZ (Oficina Veterinaria de Zona) con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto-ley.
5. En el caso de las explotaciones apícolas, el criterio de cálculo de la cuantía de la ayuda será de 100 euros por colmena. Serán computables las colmenas comprobadas de oficio como efectivamente afectadas por el incendio forestal.
6. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal del importe por colmena en el caso de explotaciones apícolas, y del importe establecido por animal para las especies bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas.
