Articulo 8 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette
Artículo 8. Régimen de contratación pública
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1. Para la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para restablecer la situación alterada y volver con celeridad a la situación de normalidad previa a la catástrofe, se llevará a cabo la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, en los expedientes relativos a obras, suministros y servicios que tramiten la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes públicos dependientes y las entidades locales y los entes que dependen de estas, afectados por la situación a que hace referencia este decreto ley, los cuales estarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental, así como de los informes o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial.
2. En el resto de los expedientes de contratación vinculados a las medidas contenidas en este decreto ley, los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifican constituyen en todo caso razones de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.
