Articulo 8 -Banco de España- Modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y registro de reclamaciones
Norma 8. Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.
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Las entidades deberán llevar un registro para recoger las reclamaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, presentadas por «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y por «Hogares. Empresarios individuales», recibidas en cualquier instancia, con los datos que se solicitan en el anejo 2 de esta circular, de modo que puedan ser puestos a disposición del Banco de España cuando sea requerido. Los datos deberán estar disponibles hasta seis años después de la fecha de presentación de la reclamación.
La información incluida en el registro se corresponde con la actividad en base individual de negocios en España, que incluirá las operaciones que estén registradas contablemente en los libros de las oficinas que operen en España.
El registro de reclamaciones solo será obligatorio cuando exista clientela de personas físicas.
