Artículo 8 bis. Declaración responsable de horario excepcional.
Artículo 8 bis. Declaración responsable de horario excepcional.
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1. Los Ayuntamientos interesados presentarán, con una antelación mínima de siete días al del inicio del horario excepcional, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezcan, una declaración responsable en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la que se hará constar:
a) Las causas que motivan el horario excepcional.
b) La ampliación o exención del horario que se pretende establecer.
c) El ámbito territorial de aplicación, que podrá ser el municipio en general, o zonas, áreas, lugares o barrios específicos, especificando el tipo de establecimiento, instalación o espacio abierto.
d) El período temporal en el que estará vigente el horario excepcional.
2. La declaración responsable se presentará de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Delegación Territorial correspondiente dará traslado de las declaraciones responsables presentadas a la Subdelegación del Gobierno de la provincia respectiva, a efectos del desarrollo de las competencias en materia de vigilancia e inspección de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Modificación realizada (8 bis (se añade)) por ORDEN MAV/719/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 08-07-2025) en vigor desde 28-07-2025 - Texto Original. Publicado el 28-05-2010 en vigor desde 28-07-2025
