Artículo 8 bis. Acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros
- Con efectos de 19 de enero de 2025 se modifica el título de la presente Directiva, que pasa a denominarse «Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.» - Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 8 bis. Acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros
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La presente Directiva no impedirá la aplicación de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros en la medida en que dichos acuerdos o arreglos contengan requisitos adicionales a los impuestos por la presente Directiva y contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos establecidos en ella.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 30-12-2024) en vigor desde 19-01-2025
