Artículo 8 bis Intercambi...ridad vial

Artículo 8 bis. Acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros

Ver Indice
»

Artículo 8 bis. Acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La presente Directiva no impedirá la aplicación de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros en la medida en que dichos acuerdos o arreglos contengan requisitos adicionales a los impuestos por la presente Directiva y contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos establecidos en ella.