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Artículo 8 bis. Modificación de la delegación

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Artículo 8 bis. Modificación de la delegación

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1. Los términos en que fue adoptada la resolución de delegación podrán ser modificados por resolución de la conselleria con competencias en materia de educación con la aceptación de la entidad local correspondiente. Los órganos competentes para acordar esta modificación serán los mismos que acordaron la delegación inicial.

2. Las causas que podrán motivar una modificación de la delegación serán las siguientes:

a) Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan cobertura dentro de la delegación acordada por suponer actuaciones distintas de las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiación acordada para la delegación. Esta causa de modificación solo será procedente cuando concurra y sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegación alguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educación, o de revisar o modificar las actuaciones inicialmente previstas para adaptarlas a los nuevos programas de necesidades que se aprueben por parte de esta conselleria para el centro objeto de la delegación.

c) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).

3. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el siguiente:

a) Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con la solicitud se deberá aportar un informe favorable de la intervención municipal en que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de entre las detalladas en este artículo. En el caso de los dos primeros supuestos del apartado anterior se deberá aportar también una memoria valorada de las nuevas actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del incremento de gasto subscrito por los técnicos o el secretario de la entidad local, así como un resumen del proyecto de ejecución que contenga la memoria descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios correspondientes.

b) Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación de resolución de modificación de la delegación.

c) Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya, y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en que resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.

d) Aprobación de la modificación de la delegación por acuerdo del plenario de la entidad local.

e) Aprobación por parte de la conselleria con competencias en materia de educación de la adenda a la resolución de la delegación por la cual se acuerde la modificación de la delegación.

f) Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea procedente.