Artículo 8 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
Artículo 8 bis. Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros.
1. En los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto, el procedimiento para la determinación previa de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del citado artículo basado en el coeficiente que representen los gastos financieros netos del grupo frente a terceros respecto del beneficio operativo del grupo de sociedades, se llevará a cabo siguiendo las normas establecidas en los artículos 24 a 28 de este Reglamento, con las especialidades establecidas en este artículo.
2. Las o los obligados tributarios podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del mismo artículo, con la que deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.
b) Cuentas anuales de la entidad y cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades al que pertenezca la entidad.
c) Cálculo y detalle de los gastos financieros netos del grupo de sociedades frente a terceros.
d) Cálculo y detalle del beneficio operativo del grupo de sociedades.
e) Límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.
- Modificación realizada (8 bis (se añade)) por Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
(BOTHA de 27-10-2021) en vigor desde 27-10-2021 - Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 27-10-2021