Articulo 8 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los informantes y afectados
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1. Los informantes sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, podrán comunicar, única y exclusivamente, informaciones veraces y razonables sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, que cuenten con el adecuado soporte probatorio.
2. Los afectados por las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, deberán prestar la colaboración que les sea requerida por la correspondiente inspección, así como por aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para garantizar el adecuado desarrollo de la gestión prevista en el presente Decreto, sin menoscabar el desempeño ordinario de sus funciones.
3. Los informantes y los afectados deberán garantizar la adecuada privacidad, confidencialidad y respeto al trámite que, en su caso, se haya iniciado, y a cuanta información derive del mismo, tenga conocimiento o pueda acceder.
