Articulo 8 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Articulo 8 Catálogo de Es...s Públicos

Articulo 8 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 8. Contenido de las autorizaciones.

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1. En las autorizaciones que se concedan al amparo de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas se harán constar como mínimo los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona titular u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa.

b) Descripción del espectáculo público o actividad recreativa a celebrar o desarrollar y la denominación establecida en el Catálogo.

c) Período de vigencia de la autorización.

d) Tipo de establecimiento público donde se pretenda celebrar o desarrollar el espectáculo público o actividad recreativa, conforme a lo previsto en el artículo 5 y su denominación conforme al Catálogo, salvo que el espectáculo público o actividad recreativa tenga lugar directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

e) Aforo máximo permitido, salvo que no se pueda determinar porque el espectáculo público o actividad recreativa fuera a celebrarse o desarrollarse directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

f) Horario de apertura y de cierre aplicable al establecimiento público o de celebración o desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III.

g) Edad de admisión de las personas usuarias según la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoria publicidad de las condiciones específicas de admisión que en su caso procedan.

2. Cualquier modificación en las condiciones y datos que sirvieron de base a la autorización tendrá que someterse nuevamente, en los términos que se determinen por la Administración Pública competente, a los medios de intervención administrativa que en cada caso correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018