Articulo 8 Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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»Artículo 8. Servicio de teleasistencia.
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El servicio de teleasistencia facilita atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario de otros servicios y prestaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
(CM de 29-10-2024) en vigor desde 08-11-2024
