Articulo 8 Ciencia y Tecnología
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
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1. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, son titulares de los siguientes derechos:
a) A acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de I+D+i en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente acreditado del sistema.
b) A poder hacer uso de las infraestructuras de investigación de todos los agentes del sistema en condiciones preferentes.
c) A poder participar en los programas de atracción de talento internacional gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) A la obtención en cualquier momento de un certificado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que informe de su condición de agente acreditado del sistema.
e) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado, mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 13 de esta ley foral.
2. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) De cooperación:
1.ª A colaborar con el resto de agentes del sistema para optimizar los resultados de la I+D+i, realizando proyectos de I+D+i, codirigiendo tesis o proyectos fin de máster conjuntos, eventos de divulgación y eventos para la empresa o la sociedad.
2.ª A poner a disposición del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las infraestructuras de I+D+i disponibles en las condiciones más favorables posibles.
b) De transparencia:
1.ª A facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Observatorio de Innovación de Navarra los informes que se le requieran en relación con las actividades realizadas en el marco del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, e informar de los cambios que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno.
2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar, se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, con la participación del comité científico-tecnológico asesor, cuando dispongan de este órgano, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, cada uno de los sexos tenga una representación, como mínimo, del 40%, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación.
3.ª En todo lo que resulte procedente, será de aplicación la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los agentes del Sistema Navarro de I+D+i estarán sometidos a lo establecido en la Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
c) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.
d) Cumplimiento de cláusulas sociales: La contratación del personal, en todo lo que sea procedente, cumplirá con las cláusulas y condiciones laborales y sociales que se establecen en la regulación del convenio sectorial de que se trate en cuanto que esta sea más favorable al trabajador.
