Articulo 8 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 8. Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios

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1. Los titulares de cualquier actividad comercial o de prestación de servicios que la ejerzan en el ámbito territorial de Cataluña deben garantizar el cumplimiento de la normativa en materia fiscal, laboral, de seguridad social, sanitaria, de consumo, de accesibilidad y las correspondientes a cualquier otro ámbito que sea aplicable a la actividad específica que desarrollan, incluida la normativa de ámbito municipal, y son responsables de dicho cumplimiento.

2. Los titulares de cualquier actividad comercial o de prestación de servicios deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa reguladora de la ordenación de los equipamientos comerciales, y son responsables de dicho cumplimiento.

3. Las personas que accedan a la actividad comercial y a la prestación de servicios, incluso aquellas que lo hagan en calidad de trabajadores asalariados, deben conocer las condiciones del ejercicio de la actividad comercial y de la prestación de servicios en Cataluña y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

4. Los precios de los productos y servicios que se ofrecen deben ser libremente determinados por el titular de la actividad o establecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación de defensa de la competencia, salvo en los supuestos establecidos por las leyes especiales con relación a los precios que están sujetos a intervención administrativa y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el capítulo III del título III.

5. El precio final de venta de todas las mercancías expuestas y de los servicios ofrecidos debe ser exhibido de forma clara e inequívoca, y debe incluir los impuestos, gastos de transporte, incrementos derivados de los regímenes de financiación y otros recargos que le sean de aplicación, así como todos los descuentos, que deben constar separadamente, sin perjuicio de que, por reglamento, pueda dispensarse de dicha obligación determinadas mercancías por razones objetivas de seguridad para el establecimiento.

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