Articulo 8 Comunidades ba...rio balear

Articulo 8 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

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Artículo 8. Revocación del reconocimiento oficial

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1. La revocación del reconocimiento oficial se efectúa en los supuestos siguientes:

a) Iniciativa tomada por la entidad misma.

b) Disolución de la entidad.

c) Inactividad manifiesta de la entidad durante un periodo de dos años.

d) Incumplimiento manifiesto de los requisitos exigidos para el reconocimiento oficial.

e) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizados los datos en el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, de acuerdo con lo que se establezca por decreto.

f) Incumplimiento grave en la gestión y la aplicación de las ayudas públicas otorgadas por las instituciones autonómicas.

g) Sentencia judicial firme que declare la falsedad de los datos o de los documentos que sustentaron el reconocimiento oficial de una entidad o de su posterior inscripción en el registro.

h) Cualquier otro incumplimiento grave de lo que establecen esta ley y la normativa que la desarrolla.

2. Las consecuencias de la revocación se determinarán reglamentariamente.