Articulo 8 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 8. Requisitos de participación.
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1. Requisitos comunes: para ser admitidos a las pruebas de acceso a las diferentes escalas y empleos en que se estructura jerárquicamente los Cuerpos de Policía Local se precisará:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido 18 años.
c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
e) Estar en posesión de la titulación que corresponda a los distintos empleos conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
h) Presentar, para aquellas convocatorias en que se prevea la realización de pruebas físicas, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de este Decreto.
i) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo establezcan las bases de las convocatorias.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
2. Requisitos específicos para el sistema de acceso por Turno Libre:
a) No superar los treinta años de edad, en el empleo de Policía, o faltar más de diez años para el pase a la situación de Segunda Actividad por razón de edad, en los demás empleos. Ambas edades estarán referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.
b) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,52 metros para las mujeres.
3. Requisitos específicos para el sistema de acceso por Promoción Interna:
a) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior respectivo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante o, si así se establece en la convocatoria, de otros Cuerpos de Policía Local de Canarias, poseer la titulación requerida y superar el curso específico de la Academia Canaria de Seguridad. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera.
b) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.
c) No estar en situación de segunda actividad.
- Artículo modificado (8 (apdo. 2.b)) por DECRETO 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
(CN de 12-02-2020) en vigor desde 13-02-2020
