Articulo 8 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 8. Composición.
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La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-1999) en vigor desde 30-12-1999
