Legislación
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Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30-12-1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2003

F. entrada en vigor: 30/12/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309

F. Publicación: 30/12/1999


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Tributos
Artículo 1. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Artículo 3. Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 4. Modificación parcial de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. Actualización de la cuantía de las tasas. Artículo 6. Modificación parcial de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar.
CAPÍTULO II. Hacienda
Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. Ordenación de los servicios jurídicos
Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV. Ley de Subvenciones
Artículo 9. Se modifica parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO V. Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
CAPÍTULO VI. Régimen de indemnizaciones y asistencias por la participación en órganos de gobierno
Artículo 11. Retribuciones por la participación en órganos de gobierno. Artículo 12. Retribuciones de los representantes de entidades públicas. Artículo 13. Se modifica parcialmente la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público «Radio Televisión Madrid». Artículo 14. Artículo 15. Modificación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 16. Modificación del artículo 37.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
CAPÍTULO VIII. Organización administrativa
Artículo 17. Modificación parcial de la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. Artículo 18. Modificación del artículo 8 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Artículo 19. Modificación del artículo 46 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Artículo 20. Modificación del artículo 6 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. Artículo 21. Modificación parcial de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
CAPÍTULO IX. Ley de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid
Artículo 22. Modificación parcial del artículo 45 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO X. Fundaciones y Servicios Sociales
Artículo 23. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 24. Modificación de la disposición final primera de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO XI. Deber de colaboración para prevenir los efectos tecnológicos derivados del efecto 2000
Artículo 25. Deber de colaboración. Artículo 26. Exclusión de ayudas y subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extinción de deuda. D.A. 2ª. Compensación a las Universidades. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.