Articulo 8 Contabilidad de los productos objeto Impuestos Especiales de Fabricación
Artículo 8. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:
a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.
b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable.
c) Mediante formulario web con importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.
Estos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, o mediante importación de ficheros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá un mensaje de respuesta de aceptación como justificante del suministro realizado.
El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de suministro, y el número asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los asientos contables suministrados.
En el caso de rechazo de los datos suministrados, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá un mensaje de respuesta de rechazo, que incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nuevo suministro.
En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un código seguro de verificación, así como la fecha y hora del suministro y el número asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al asiento contable suministrado. En el supuesto de que el suministro fuese rechazado, se informará sobre los motivos del rechazo para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su suministro.
- Artículo modificado (8 (apdo. 1)) por Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
(BOE de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
