Articulo 8 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 8. Protección de los menores.
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En materia de protección de los menores frente a la programación televisiva, así como frente a la publicidad y la televenta, se estará a lo dispuesto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.
