Articulo 8 Convenio de As...25/01/1988

Articulo 8 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988

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Artículo 8. Inspecciones tributarias simultáneas.

Vigente

1. A solicitud de una de ellas, dos o más Partes se consultarán para determinar los casos que deberán ser objeto de una inspección tributaria simultánea, así como los procedimientos que habrán de seguirse. Cada Parte interesada decidirá si desea o no participar, en un caso determinado, en una inspección tributaria simultánea.

2. A efectos del presente Convenio, por inspección tributaria simultánea se entenderá una inspección realizada en virtud de un acuerdo por el que dos o más Partes convienen en verificar simultáneamente, cada una en su territorio, la situación tributaria de una o más personas en la cual tengan ambas Partes un interés común o conexo, con vistas a intercambiar la información pertinente así obtenida.