Articulo 8 crea y regula sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Orden sin efecto desde el 8 de noviembre de 2024, salvo en lo referente a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia. - Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
- Lo dispuesto sobre la Sede Electrónica de Administraciones Públicas en la presente Orden en lo relativo a las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, queda sin efecto desde el 13 de abril de 2025. - Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 8. Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios se crea con las siguientes características.
a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/sedefondoscomunitarios.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Fondos Comunitarios.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tanto de carácter central como territorial, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 915 837 400.
