Articulo 8 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 8 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 8. Ámbito de aplicación

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El presente capítulo establece las normas aplicables a las medidas de intervención con respecto a:

a) la intervención pública, en que las autoridades competentes de los Estados miembros compran productos en régimen de intervención y los almacenan hasta su salida al mercado, y

b) la concesión de ayuda para el almacenamiento de productos por operadores privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013