Articulo 8 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Ámbito de aplicación
Vigente
El presente capítulo establece las normas aplicables a las medidas de intervención con respecto a:
a) la intervención pública, en que las autoridades competentes de los Estados miembros compran productos en régimen de intervención y los almacenan hasta su salida al mercado, y
b) la concesión de ayuda para el almacenamiento de productos por operadores privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013