Articulo 8 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 8.- Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local.

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1. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los supuestos de colaboración en que las entidades locales puedan recibir la asistencia del Cuerpo General de la Policía Canaria para el servicio de aquellas funciones que correspondan a los Cuerpos de Policía Local, en los casos en que no dispongan de ella o sus efectivos carezcan de capacidad para dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia.

2. Asimismo podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos.

3. Estos supuestos de colaboración se regirán por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificará si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008