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Artículo 8. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat

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Artículo 8. Solicitud.

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1. El informe podrá ser solicitado por la entidad local o por la empresa encargada de la gestión del servicio, una vez iniciado el procedimiento de aprobación o modificación de la ordenanza por parte de la corporación local.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:

a) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización.

La memoria incluirá la totalidad de conceptos tarifarios y, en todo caso, la cuota de servicio, la cuota de consumo, mantenimiento de contadores, derechos de enganche y tarifas transitorias. Y ello independientemente de que se solicite variación o no sobre los conceptos tarifarios vigentes. También incluirá el estudio económico en que se fundamente, que tendrá en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

b) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.

c) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar o modificar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

d) En el caso de que solicite el informe la empresa que gestiona el servicio, deberá aportar sus datos identificativos, así como la identificación personal de la persona que la representa y copia de la solicitud presentada ante la entidad local.

e) En los supuestos en que deba recabarse, copia del informe emitido por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, relativo a la valoración de la estructura de costes y revisión de precios a que se refiere en el art. 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que preste los servicios pondrá a disposición de la Comisión de Precios de la Generalitat, en el caso de que esta lo requiera, la siguiente documentación:

1.º Títulos administrativos necesarios para la prestación del servicio por la empresa.

2.º Cobertura geográfica del servicio.

3.º Memoria descriptiva de la actividad, conteniendo los siguientes extremos y aquellos otros exigibles por la normativa específica que, en su caso, regule la respectiva actividad: descripción técnica del servicio de que se trate y detalle del proceso de prestación del servicio hasta su puesta a disposición de las personas usuarias.

4.º Documento expresivo del inmovilizado afecto a la explotación, con sus correspondientes cuadros de amortización y sus fuentes de financiación.

3. Las empresas gestoras de los servicios facilitarán la información de los servicios de los cuales se solicite la aprobación o modificación tarifaria a través de los medios informáticos puestos a disposición de las personas interesadas por parte de la Administración.

4. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá, a la vista de los datos económicos resultantes del estudio presentado, requerir la presentación de informes auditados, así como cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

5. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá solicitar informes de otras consellerias u organismos competentes en la materia.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

Igualmente, podrá recabar asesoramiento mediante las oportunas asistencias técnicas. El coste de estas asistencias técnicas podrá ser sufragado por la persona solicitante cuando las mismas se estimen necesarias para complementar la información presentada, quien, a su vez, podrá incorporarlo como coste del servicio a los efectos del cálculo de tarifas.

6. Los requerimientos que se prevén en este artículo se realizarán por vía telemática y suspenderán el plazo establecido para la emisión del informe de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los requerimientos que se dirijan a la empresa que preste el servicio, deberán ser comunicados igualmente a la entidad local correspondiente con el fin de que tenga constancia de la suspensión del plazo para emitir informe.