Articulo 8 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
Articulo 8 Declaración de...Guadarrama

Articulo 8 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Organización de la gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de forma que resulte coherente con los objetivos de los Parques Nacionales, y asegurando la gestión integrada del Parque Nacional.

2. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León coordinarán sus actuaciones en el marco de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el siguiente artículo. Asimismo, podrán suscribir acuerdos para colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley.

3. Cuando, de acuerdo con la información disponible, la Administración General Estado tenga datos fundados de que el Parque Nacional se encuentra en un estado de conservación desfavorable y los mecanismos de coordinación no resulten eficaces para garantizar su conservación, ésta podrá, con carácter excepcional y con el fin de evitar daños irreparables en los sistemas naturales que motivaron la declaración del Parque Nacional, adoptar de modo concreto, singular y puntual aquellas medidas y acciones indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la adecuada conservación del Parque Nacional.

La intervención de la Administración General del Estado tendrá lugar previo requerimiento formal a la comunidad autónoma o a las comunidades autónomas correspondientes para que, en el plazo de 6 meses, adopten las medidas a las que se refiere elpárrafo anterior.

Modificaciones