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Artículo 8.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 8. Criterios para la configuración de la formación vinculada a las microcredenciales para el trabajo

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1. Con el fin de maximizar la eficacia y el valor de la formación y las microcredenciales que la acreditan, en la configuración y desarrollo de estas deberán respetarse los siguientes criterios, que tendrán carácter vinculante:
a) Adecuación a las necesidades del mercado: las microcredenciales deberán alinearse con las demandas actuales y emergentes del tejido productivo no cubiertas por la oferta de aprendizaje formal, garantizando que las capacidades, conocimientos y competencias adquiridas sean pertinentes y aplicables en el ámbito profesional. Las capacidades, conocimientos y competencias acreditados deberán revisarse periódicamente para asegurar su pertinencia en el contexto laboral, pudiendo requerirse su renovación o actualización tras un determinado período de tiempo.
b) Diseño orientado a necesidades específicas: las experiencias de aprendizaje que conducen a la obtención de microcredenciales estarán diseñadas para obtener competencias específicas que respondan a carencias identificadas en los sectores productivos o a necesidades sociales, cumpliendo con los estándares y exigencias del mercado laboral.
c) Adaptación al aprendizaje permanente: las microcredenciales deberán permitir a las personas discentes seleccionar cursos ajustados a sus necesidades, aspiraciones futuras y trayectorias profesionales, fomentando la cualificación y la recualificación en un contexto de evolución constante del mercado laboral.
d) Transparencia: la formación vinculada a las microcredenciales deberá ser medible, comparable y comprensible, y proporcionará una información clara, accesible y detallada acerca de su contenido, carga de trabajo, duración, requisitos de acceso, nivel de formación, oferta de aprendizaje y los resultados de aprendizaje esperados. Esta información deberá facilitar una comprensión precisa por parte de las personas interesadas, de manera que permita una valoración informada y objetiva sobre la relevancia y utilidad de la microcredencial.
e) Calidad: la formación vinculada a las microcredenciales deberá cumplir con los estándares de calidad interna y externa establecidos en este decreto, con el fin de garantizar un proceso formativo riguroso y pertinente. Los mecanismos de garantía de calidad deberán ser adecuados a su finalidad, estar documentados, ser accesibles y atender a las necesidades de las personas discentes y de otras partes interesadas.
f) Flexibilidad: la formación vinculada a las microcredenciales deberá ofrecer mecanismos que permitan su realización de manera adaptable a las circunstancias y la disponibilidad de las personas, de forma que se les facilite el acceso en diversas modalidades y ritmos de aprendizaje.
g) Reconocimiento y acreditación: las microcredenciales deberán ser susceptibles de re-conocimiento por parte de personas empleadoras y entidades formativas, con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional de la población activa.
h) Evaluación: las microcredenciales deberán incorporar mecanismos de evaluación transparentes, objetivos y verificables que aseguren la adquisición efectiva de las competencias previstas. La evaluación deberá estar alineada con las competencias específicas de los sectores a los que se dirige la microcredencial, basándose en resultados de aprendizaje medibles y evaluados individualmente.
i) Certificación: las competencias adquiridas deberán ser certificadas mediante credenciales digitales seguras y verificables, que garanticen la autenticidad y trazabilidad de los logros alcanzados por las personas que las realizaron.
j) Portabilidad: las microcredenciales serán propiedad de las personas que recibieron la formación, y les permitirá mostrar sus logros de forma efectiva y portátil a lo largo de su trayectoria profesional.
k) Interoperabilidad: las microcredenciales deberán estar alineadas con la Clasificación europea de habilidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO), de manera que facilitarán su reconocimiento y comparativa a nivel europeo. Asimismo, las microcredenciales se emitirán en un formato digital compatible con los sistemas de certificación reconocidos a nivel europeo.
2. El cumplimiento de estos criterios deberá garantizar que las microcredenciales cumplan con su finalidad y respondan eficazmente a las necesidades de los sectores productivos, así como de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas de Galicia.