Artículo 8. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 8. Capturas de especies no cinegéticas.
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1. La captura de especies silvestres no cinegéticas podrá autorizarse de manera excepcional por la Dirección General competente en materia de biodiversidad, justificada por razones de conservación de especies, control de daños, epizootias o zoonosis de acuerdo a la legislación sectorial que sea de aplicación.
2. Cuando se requiera del uso de artes o medios apropiados para capturar vivos o muertos los ejemplares objeto de autorización, será preceptiva la comunicación previa de la autorización con al menos diez días de antelación a la Dirección General competente en materia de caza.
3. La Dirección General competente en materia de caza dará traslado de las condiciones de la autorización al titular o titulares de los cotos de caza en los que se autorice dicha actuación, pudiendo estos establecer medidas de vigilancia y control de las jornadas en que se realicen dichas capturas.
