Artículo 8. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 8. Aspectos generales.
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1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 82 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el grado D del Sistema de formación profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 82 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, las ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de técnico básico, técnico o técnico superior de formación profesional se ordenan en ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, respectivamente.
3. De conformidad con el apartado 4 del artículo 82 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los ciclos formativos de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria y los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior.
