Artículo 8. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 8. Funciones del Pleno.
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Además de las atribuciones establecidas en el artículo 6.2, serán funciones del Pleno del Consejo Andaluz:
a) Planificar las actuaciones anuales del Consejo Andaluz.
b) Elegir y nombrar entre los miembros del Pleno, a las vocalías de la Comisión Permanente.
c) Crear grupos de trabajo, determinando su duración, composición y funciones.
d) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.
e) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo Andaluz, así como la memoria anual de ejecución del mismo, a propuesta de la Comisión Permanente. Ambos serán publicados en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
f) Recibir, para su conocimiento, las propuestas, recomendaciones, estudios y consultas de los Consejos Provinciales.
g) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a las personas mayores, elaborados por la Comisión Permanente.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Andaluz.
i) Atribuir a la Comisión Permanente cuantos trabajo y actuaciones entienda pertinente.
