Artículo 8.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 8. Licencias y autorizaciones ordinarias y temporales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las licencias y autorizaciones de taxi podrán ser ordinarias y temporales.
2. Las licencias y autorizaciones ordinarias serán aquellas que se otorgan sin un plazo de duración predeterminado. Para obtener una autorización interurbana ordinaria se deberá haber obtenido previamente la licencia municipal ordinaria.
3. Las licencias municipales temporales serán las que se otorguen para una duración determinada dentro del ámbito territorial de los respectivos ayuntamientos cuando así lo aconsejen las necesidades de las personas usuarias y las usuarias potenciales. Estas licencias se otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener la vigencia máxima de cuatro años, de conformidad con el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio.
4. Las autorizaciones interurbanas temporales que se otorgan en virtud de una licencia municipal previa temporal deberán tener la misma duración que la de la licencia, y su validez deberá estar circunscrita al ámbito de la isla del ayuntamiento otorgante o al área que dentro de esta se establezca.
