Artículo 8DECRETO 6/2026...de febrero

Artículo 8.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 8. Actividad y evaluación de la calidad del servicio público de información y atención a la ciudadanía.

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1. El servicio con competencias en información, atención y participación ciudadana elaborará un informe anual de actividad del servicio público de información y atención a la ciudadanía que será publicado en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
2. La evaluación de la calidad de los servicios públicos de información, atención y participación ciudadana se llevará a cabo mediante el seguimiento por parte del servicio correspondiente de la consejería con competencias en calidad y evaluación de los servicios, del grado de cumplimiento y satisfacción de los criterios y objetivos recogidos en la Carta de Servicios que se publique en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.