Artículo 8 DECRETO 85/20...talaciones

Artículo 8. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones

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Artículo 8. - Sistema de gestión.

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1.– La persona valorizadora de escorias implantará un sistema de gestión certificado que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.

2.– El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:

a) Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento tal y como se establece en el apartado 1 del Anexo I.

b) Supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el apartado 2 del Anexo I.

c) Control del cumplimiento de los condicionantes recogidos en el Anexo II, en función del destino de cada tipo de árido secundario.

d) Observaciones de los usuarios sobre el cumplimiento de los condicionantes, en función del destino de cada tipo de escoria tratada y árido secundario producido.

e) Registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c).

f) Revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión.

g) Formación del personal.

h) Requisitos específicos de instrumentación y control del proceso.

3.– El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para los áridos secundarios resultantes del tratamiento, conforme a las normas UNE-EN 932-1:1997 y UNE-EN 932-2:1999, en su versión más actualizada y vigente y conforme a las indicaciones establecidas en el Anexo IV de este decreto.

4.– Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el apartado 2 del Anexo I, apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos distinto al gestor de las escorias, este se asegurará de que dicho gestor implementa un sistema de gestión que garantice al cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

5.– La persona valorizadora de escorias facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.