Artículo 8. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
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»Artículo 8. Vigencia de la habilitación.
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1. La habilitación producirá efectos en el momento de su inscripción o en la fecha posterior que se indique a tal efecto.
2. La habilitación estará vigente mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo o no se supriman los procedimientos o servicios para los que alcanza la habilitación.
3. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud del órgano competente para la solicitud de su inscripción.

