Artículo 8 DECRETO 89/20...ón general

Artículo 8. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general

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Artículo 8. Vigencia de la habilitación.

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1. La habilitación producirá efectos en el momento de su inscripción o en la fecha posterior que se indique a tal efecto.

2. La habilitación estará vigente mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo o no se supriman los procedimientos o servicios para los que alcanza la habilitación.

3. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud del órgano competente para la solicitud de su inscripción.