Artículo 8. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 8. Características propias de la carrera horizontal.
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La carrera horizontal tiene las siguientes características propias:
a) Voluntaria: la decisión de participar en el procedimiento establecido para el reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal corresponderá de forma voluntaria al personal funcionario.
b) Abierta: la carrera horizontal será accesible para todo el personal, sin que se establezcan limitaciones para dicho acceso, siempre con respeto a los requisitos y procedimiento establecidos en este decreto.
c) Escalonada y de ascenso consecutivo: la carrera horizontal se articula en un sistema de tramos teniendo el ascenso en los mismos, en todo caso, carácter consecutivo.
d) Consolidable: los tramos de carrera horizontal se considerarán consolidados una vez alcanzados.
e) Progresiva: el nivel de esfuerzo para el reconocimiento de los tramos de carrera horizontal será progresivamente mayor en el ascenso sucesivo a los mismos. De igual modo, la cuantía del complemento retributivo de carrera horizontal percibida por el reconocimiento de un tramo de carrera horizontal será proporcional al número de años de dicho tramo.
f) Basada en méritos: el avance se logra a través del desempeño, la formación continua y la adquisición de habilidades, reconociendo la experiencia y el conocimiento.
