Articulo 8 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
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»Artículo 8. Financiación y compatibilidad de las ayudas.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.e), se establecen tres grupos de personas que pueden beneficiarse del Programa Bono de Empleo Joven, consignándose los créditos presupuestarios siguientes.
| Programa | Importe anualidad 2013 | Importe anualidad 2014 | TOTAL |
| Empleabilidad, Intermediación y Fomento del Empleo. 32.L | 7.500.000€ | 7.500.000€ | 15.000.000€ |
2. Estas cantidades podrán ser incrementadas mediante aportaciones de entidades privadas.
3. Asimismo, el Bono de Empleo Joven será compatible con la percepción, por parte de la empresa o entidad beneficiaria, de incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.
