Articulo 8 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
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»Artículo 8. Financiación y compatibilidad de las ayudas.
Vigente
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.e), se establecen tres grupos de personas que pueden beneficiarse del Programa Bono de Empleo Joven, consignándose los créditos presupuestarios siguientes.
Programa | Importe anualidad 2013 | Importe anualidad 2014 | TOTAL |
Empleabilidad, Intermediación y Fomento del Empleo. 32.L | 7.500.000€ | 7.500.000€ | 15.000.000€ |
2. Estas cantidades podrán ser incrementadas mediante aportaciones de entidades privadas.
3. Asimismo, el Bono de Empleo Joven será compatible con la percepción, por parte de la empresa o entidad beneficiaria, de incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013