Artículo 8. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 8. Adaptación al entorno educativo.
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1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo a las características del alumnado y del entorno.
2. Asimismo, las enseñanzas se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
