Articulo 8 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 8.- Entidad local.
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Copiloto jurídico
Se entiende por entidad local, aquella organización de personas con personalidad jurídica propia, con sede en el área de ejecución del programa y que realiza un papel protagonista en la implementación y/o facilitación sobre el terreno. Aunque la subvención es recibida directamente por la entidad adjudicataria o por el consorcio de entidades vascas, las entidades locales cumplen un papel fundamental de ejecución del proyecto en el o los territorios donde se desarrolla.
