Articulo 8 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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»Artículo 8º.
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Por razón de las faltas descritas en este reglamento se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) ( Suprimida) (NOTA: letra d) suprimida por Decreto 157/2004, de 7 de julio)
e) Apercibimiento.
