Articulo 8 DECRETO94/1991...adeGalicia

Articulo 8 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

  • NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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Artí­culo 8º.

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Por razón de las faltas descritas en este reglamento se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) ( Suprimida) (NOTA: letra d) suprimida por Decreto 157/2004, de 7 de julio)

e) Apercibimiento.