Articulo 8 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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»Artículo 8. Derecho a la confidencialidad.
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Toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a que todo aquel que intervenga en el mismo, guarde la debida reserva, en particular de los datos especialmente protegidos por el legislador, salvo expresa disposición en contrario en virtud de la normativa vigente. Se prestará especial atención a todos aquellos que elaboren o accedan a información y documentación clínica de la persona a la cual están asistiendo.
